Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos

Extraído de: El Nacional

En Gaceta Oficial N° 6.656 Extraordinario de 15 de noviembre de 2021, apareció publicada la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (LFDNE), a través de la cual se pretende aumentar y diversificar la producción de bienes y servicios por medio de nuevos emprendimientos e impulsar el despliegue de innovaciones que contribuyan al fortalecimiento económico y social de la nación.

El referido instrumento legal concibe al emprendimiento como toda actividad económica ejercida con fines de lucro por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).

Señala adicionalmente la LFDNE que a efectos del régimen en él establecido, un emprendimiento será reconocido como tal en la medida en que demuestre capacidad, por una parte, de innovar y, por la otra, de generar bienes o servicios en forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva.

Transcurridos dos años de haberse efectuado la inscripción del emprendimiento en el RNE, debe hacerse lo propio por ante el Registro Mercantil, so pena de que se consideren configurados los ilícitos formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria vigente. Pareciera así que el régimen especial previsto para este tipo de iniciativas económicas se extingue una vez se haya cumplido aquel término.

La LFDNE convoca a la adopción de una serie de estímulos al emprendimiento, en el ámbito tributario y financiero, así como a la promoción de compras por parte del sector público de bienes y servicios procedentes del emprendimiento. A la instrumentación de similares medidas insta el Legislador Nacional a los Poderes Públicos Estadal y Municipal.

El texto legal en comentarios genera numerosas inquietudes cuyo análisis debamos “emprender”, sin más demoras, de manera “creativa, metódica, ética, responsable y efectiva”, para poderle dar cierta coherencia.

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