Extraído de: Últimas Noticias
Se considera víctima aquella persona ofendida directamente por algún delito, según la definición del Copp. Y precisamente el 122 del referido código fue uno de los 19 artículos reformados por el Poder Legislativo. Dicha norma versa sobre los ocho derechos de las víctimas y que se amplían a once.
Uno de los nuevos derechos que podrá ejercer la víctima en cualquier juicio es requerir el cambio del representante del Ministerio Público “en los casos en los cuales el fiscal no presente al acto conclusivo en el tiempo de ley».
El acto conclusivo forma parte de la fase preparatoria del proceso penal para determinar la culpabilidad o inocencia de una o varias personas y puede materializarse en una acusación (solicitud de juicio), archivo fiscal (la investigación resulta insuficiente) o sobreseimiento (no hay bases para pedir el enjuiciamiento del investigado), dice el Copp.
El acto conclusivo deberá presentarlo el Ministerio Público ante un tribunal de control dentro de los 45 días después de la imputación formulada contra un investigado.
La reforma del Copp también abre las puertas para que las víctimas soliciten las diligencias de investigación necesarias destinadas a esclarecimiento de los hechos.
“El fiscal deberá pronunciarse sobre dicha solicitud en el lapso de tres días. En caso de falta de pronunciamiento del fiscal dentro de este lapso o en caso de negativa, la víctima podrá acudir ante el tribunal competente, para que se pronuncie sobre la pertinencia y necesidad de las diligencias solicitadas y las acuerde de ser procedentes”, dice la nueva norma incluida en el reformado Copp.
Igualmente, la víctima podrá tener acceso al expediente “aun cuando no se haya querellado”. El vigente Copp estipula que la víctima tenía derecho a delegar “de manera expresa en el Ministerio Público” su representación en los juicios. La AN amplió ese derecho al establecer que la representación de las víctimas puede recaer en un abogado de confianza “o en asociaciones, fundaciones y otros entes de asistencia jurídica”.
Derechos humanos. Y para aquellas víctimas de presuntas violaciones de derecho humanos que se encuentren fuera de Venezuela, éstas podrán interponer la denuncia, rendir entrevista ante el Ministerio Público o testimonio ante el juez desde las representaciones diplomáticas de la República, haciendo uso de tecnología de la información y comunicación, dice el código reformado.
Estas víctimas de violaciones de derechos humanos podrán ser representadas, no solamente por la Defensoría del Pueblo como lo establece el aún vigente Copp, sino en asociaciones dedicadas a la materia, según quedó establecido con la modificación del artículo 124.
Los diputados añadieron un nuevo artículo al Copp denominado 126-A y en donde se establece que la imputación formal de una persona investigada se llevará a cabo ante el fiscal del Ministerio Público “una vez que exista la probabilidad objetiva de responsabilidad en el fundamento de la imputación”.
El mencionado artículo deja sin efecto una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de julio de 2017 referida a que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible “solo obtendrá la condición de imputado una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público con las garantías de defensa, en la sede jurisdiccional”.
El nuevo artículo describe cómo debe realizarse el acto de imputación.
“Para la celebración del acto de imputación el Ministerio Público deberá citar al imputado por escrito, indicando fecha, hora, lugar y condición con la cual deberá comparecer”, dice la norma.
Libertad absoluta. Para prevenir las detenciones arbitrarias, los diputados añadieron un nuevo párrafo al artículo 174 del Copp donde se advierte de tal irregularidad. El añadido señala que en los casos de detenciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en el código, la Constitución, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, ello dará pie para anular dicho procedimiento. “Y en consecuencia el juez o jueza deberá ordenar la libertad sin restricciones y la remisión inmediata al Ministerio Público a los fines del inicio de la correspondiente investigación por la detención anulada”, acota el nuevo párrafo.